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Informaciones de utilidad

  1. Documentos emitidos en el extranjero: para que éstos tengan validez en Chile, deben estar certificados por la autoridad local competente y luego deben ser legalizados por el Consulado de Chile correspondiente a su jurisdicción. (Para más información ver legalizaciones) En nuestro país, a su vez, deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Este trámite lo puede hacer cualquier persona y se exige como único requisito la presentación de los documentos. Cuando un documento requiere de una traducción oficial, ésta debe solicitarse al Departamento de Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  2. Las inscripciones de nacimiento, matrimonio o defunción deben realizarse en el Consulado de Chile correspondiente de su jurisdicción, para que, a su vez, queden inscritos en el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. Sólo después de efectuadas dichas inscripciones, se podrá solicitar certificados o documentos de identificación. (Para más información ver en Menú Registro Civil – Inscripciones)