Autentificación de firma en documento privado
Los Cónsules, en su calidad de Ministros de Fe Pública, pueden dar fe de la autenticidad de la o las firmas puestas en un instrumento privado. En este caso sólo podrán hacerlo cuando tales firmas hayan sido escritas en su presencia y después que se haya asegurado de que las leyes locales reconocen validez a instrumentos de ese género.
IMPORTANTE
LOS INSTRUMENTOS DEBEN SER FIRMADOS EN EL CONSULADO. NO SE ACEPTARÁN DOCUMENTOS FIRMADOS CON ANTERIORIDAD.
Procedimiento:
- Pedir una cita, averiguar y depositar el valor del documento en la cuenta del banco del Consulado correspondiente a su jurisdicción. Se cobrará por cada firma de documento.
- A la cita debe asistir personalmente con su documento de identificación vigente y comprobante de pago.