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Ingreso de mascotas

Este trámite permite obtener: La autorización para el ingreso a Chile de mascotas que vengan como equipaje acompañado (junto con el usuario).

A quién está dirigido: Dueños de perros, gatos y hurones que deseen ingresar con estas mascotas a Chile.

Requisitos

  1. Presentar un Certificado Sanitario otorgado por la autoridad sanitaria oficial del país de procedencia de la mascota, extendido en la lengua oficial de dicho origen y traducción al español, el cual debe acreditar que:
    1. El animal fue sometido a un examen clínico por parte de un médico veterinario dentro de los 10 días previos al embarque, en el cual se reconoce que está libre de enfermedades infecciosas transmisibles y parasitarias.
    2. El animal fue vacunado contra la rabia, como mínimo un mes y como máximo 12 meses antes del embarque o que se le realizó un examen para determinar anticuerpos contra el virus de la rabia (con resultado mínimo de 0,5 UI/ml), entre 3 y 24 meses antes del viaje.
    3. Recibió un tratamiento antiparásito externo e interno de amplio espectro dentro de los 30 días previos al embarque.
    4. Los hurones, machos y/o hembras, fueron infértilizados (castrados) mediante un método permanente.
  2. El Certificado debe contener todos los antecedentes del propietario, de la mascota, de sus vacunaciones, exámenes y tratamientos, y la dirección donde permanecerá en Chile.

En el caso específico de los hurones mascota, el importador debe presentar una autorización de internación de fauna exótica, otorgada por el Servicio Agrícola y Ganadero; para obtenerla debe enviar una solicitud a la División de Recursos Naturales Renovables, con 60 días de anticipación a la fecha de ingreso.

Una vez en Chile, los animales deben permanecer en confinamiento en la dirección particular de destino, por un período de 10 días.

Al no dar cumplimiento a la documentación y certificación solicitada, el SAG está facultado para adoptar las medidas sanitarias que estime pertinente.

Documentos:

  • Certificado sanitario oficial en original, otorgado por la autoridad sanitaria oficial del país de origen, que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias de internación (ver requisitos).
  • Este certificado tiene una vigencia máxima de 10 días.

Normas que lo regulan:

  • Resolución N° 6.056, del 6/10/2009, modificada por la Resolución N° 1047  del 12/02/2010.
  • Resolución exenta N° 863, el 26/03/1999.
  • Resolución Exenta N° 1.254, el 12/08/1991 y modificaciones posteriores (Resolución N° 1.150 del 2 de mayo de 2000).
  • Ley de Caza Nº 19.473 (artículo 25º).