Certificado de supervivencia
Es un documento requerido especialmente para el cobro de pensiones que otorga el Instituto de Previsión Social (I.P.S., ex INP), a fin de comprobar que el beneficiario todavía está vivo, y por lo tanto, tiene derecho al pago respectivo, para así cumplir con la obligación anual de acreditar supervivencia exigida por el IPS.
El Certificado de Supervivencia debe ser presentado ante el I.P.S. en forma anual, que por norma general, tiene como plazo regular de vencimiento el 30 de abril de cada año.
PROCEDIMIENTO
Primera opción: Personalmente.
- Pedir una cita, averiguar y depositar el valor del certificado de supervivencia en la cuenta del banco del Consulado correspondiente a su jurisdicción.
- El día de la cita, presentarse con cédula de identidad o pasaporte vigente y comprobante de pago.
Segunda opción: Por correo.
Los pensionistas enfermos, discapacitados, que vivan a larga distancia o que les sea difícil desplazarse al Consulado, podrán hacer la solicitud por carta dirigida al Consulado, adjuntando:
- Certificado de supervivencia de la municipalidad correspondiente a su domicilio (Lebensbescheinigung), cuya vigencia no debe ser superior a un mes.
- Fotocopia del pasaporte o cédula de identidad vigente.
- Comprobante de pago.
- En la Carta de solicitud del certificado de supervivencia, escribir su dirección, número de teléfono y correo electrónico (si tuviese).
Si el solicitante lo requiere, el certificado de supervivencia podrá ser enviado a través de la Valija Diplomática a la Dirección de Servicios Consulares-Departamento de Previsión Social, donde será legalizado y remitido al IPS para su registro e incorporación.