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Normas aduaneras para chilenos y chilenas que regresan al país

En el ordenamiento aduanero vigente, la Sección 0 del Arancel Aduanero contempla la Partida 0009, que contiene normas que benefician a los viajeros y viajeras procedentes del extranjero. Señala, asimismo, las franquicias a que tienen derecho las siguientes personas:

    1. los (as) chilenos (as) que regresan al país después de haber residido por algún tiempo en el exterior;
    2. los extranjeros que ingresan al país con visa de residencia temporal o sujeta a contrato por un período de un año o más;
    3. los viajeros provenientes de Zona Franca o Zona Franca de Extensión; y
    4. los viajeros que tienen residencia en localidades fronterizas nacionales.

MENAJE y/o ÚTILES DE TRABAJO DE CHILENOS Y CHILENAS (Partida 0009.04)

  • Menaje de casa de chilenos(as) con permanencia de entre seis meses y un año en el extranjero, hasta por un valor de US$ 500 FOB.
  • Menaje de casa y/o útiles de trabajo de chilenos(as) con permanencia de más de uno a cinco años en el extranjero, hasta por un valor de US$ 3.000 FOB.
  • Menaje de casa y/o útiles de trabajo de chilenos(as) con permanencia en el extranjero de más de cinco años, hasta por un valor de US$ 5.000 FOB.


Notas:

  1. El ingreso de menaje y/o útiles de trabajo que realicen los chilenos(as), está exento del pago de derechos e impuestos.
  2. El valor FOB franquicia es el precio normal de la mercancía usada o de segunda mano en el país de adquisición, incluyendo rebajas por años de uso.
  3. Estas franquicias son incompatibles con otras normas especiales, excepto la Partida 0033 sobre automóviles.
  4. Las franquicias de estas subpartidas benefician solamente a menaje y/o útiles de trabajo:
    1. Usados
    2. Que provengan del país de residencia.
    3. Que sean adquiridos antes del ingreso al país.
    4. Sin carácter comercial.
    5. Cantidad y naturaleza, destinada a satisfacer las necesidades del interesado(a) y de su familia. La familia estará constituida por el núcleo familiar que dependa del beneficiario, y que normalmente comprende al cónyuge y los hijos(as) menores de edad, que hayan vivido en el extranjero a sus expensas. El núcleo familiar podrá estar constituido, además, por otras personas unidas por vínculos de parentesco con el (la) beneficiario(a), pero en este caso deberá acreditarse que han vivido en el extranjero a expensas del beneficiario y que no tienen rentas propias - Valor FOB franquicia es por todo el grupo familiar del viajero(a). Puede obtener la franquicia (el) la cónyuge que demuestre renta propia, debidamente acreditada con certificados de trabajo y de ingresos brutos consignados a su nombre en el manifiesto y documento de transporte.
    6. Estos bienes no pueden ser adquiridos en Zonas Francas nacionales.
  5. El menaje de casa y/o útiles de trabajo deben ingresar conjuntamente con el viajero(a) o hasta 120 días con anterioridad o posterioridad a la fecha de ingreso del beneficiario. Los Directores Regionales o Administradores de Aduana podrán, en casos calificados y por una sola vez, prorrogar este plazo.
  6. Una misma persona no podrá acogerse nuevamente a los beneficios de esta subpartida, sin que haya transcurrido, a lo menos, un plazo de tres años contados desde la fecha de la última importación efectuada a su amparo. No obstante, en casos calificados y por resolución fundada, el Director Nacional de Aduanas podrá exceptuar del plazo antes señalado.
  7. El menaje y los útiles de trabajo de la presente subpartida no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio de ellas por persona extraña al beneficiario, antes del transcurso de un año, contado desde la fecha de su importación, salvo que se enteren en arcas fiscales los derechos e impuestos que, conforme al régimen general, se hubieren dejado de percibir.
  8. Los plazos de permanencia en el extranjero a que se refiere esta subpartida se contarán hacia atrás desde la fecha de regreso del beneficiario(a) a Chile y dichos plazos deberán ser ininterrumpidos, salvo casos debidamente calificados por los Directores Regionales o Administradores de Aduana. Los casos debidamente calificados deberán cumplir una de las siguientes condiciones:
    1. No tener interrupciones para estadías menores a un año;
    2. tener interrupciones de un mes como máximo, por cada año de residencia
    3. en el extranjero, para quienes residieron más de un año y menos de cinco años en el exterior;
    4. tener interrupciones de dos meses como máximo, por cada año de residencia en el extranjero, para quienes residieron por más de cinco años en el exterior.

Para más información, favor comunicarse con el Servicio Nacional de Aduanas (www.aduana.cl)